martes, 5 de marzo de 2013

SOBRE LA SENTECIA C-355/06


SOBRE LA SENTENCIA C-355 DE 2006


La Sentencia C-355 del 2006 se fundamenta en “,…, cuestionar la interrupción del embarazo como conducta punible, por cuanto dichas tipificaciones atentan gravemente contra La vida, la libertad; libre desarrollo de la personalidad; privacidad o intimidad; igualdad; integridad personal, la salud y la autonomía reproductiva de la madre e igualmente viola la dignidad de la mujer y su libertad de conciencia” (Sentencia C-355/06,Constitucional).
En la presente, se pretende identificar los actores relevantes que surgen a partir del fallo proferido por la Corte Constitucional Colombiana.

En el fallo se resuelve, entre otros, declarar el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, mediante el cuál se despenaliza el aborto en tres cláusulas específicas: (a) cuando el feto presenta malformación que hacen inviable la vida de este, (b) en caso de que la salud física o mental de la madre esté en riesgo y (c) cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial sin consentimiento(Sentencia C-355/06,Constitucional).
Si bien, la sentencia tiene implicaciones a nivel institucional y social, el estudio a profundidad de los derechos de la mujer, luego de un plano jurisprudencial excluyente,  es el hecho de mayor relevancia.  Así, la población de mujeres será el primer actor distinguido dentro de nuestro análisis.

En una primera instancia, aquellas que en su condición de embarazo se encuentren dentro de las tres categorías despenalizadas, y en segunda instancia la población de mujeres en general, pues existe una eficacia simbólica por parte del Estado en la medida en que se pretende legitimar la visión de que practicar el aborto sigue estando mal, pero moviéndose dentro de un plano flexible, donde cabe despenalizar el aborto en tres cláusulas. De ahí que esa manipulación por parte del Estado, constituya un cambio en la actitud de las mujeres frente al acto punible; ya no se incurrirá en un delito al materializar el deseo de reducir las consecuencias de su violación o subyugación y de hacer valer sus derechos fundamentales, pero siempre bajo las condiciones estipuladas en cada una de las clausulas. 
De esta manera, un segundo actor relevante será el legislador, que podrá separarse de la línea jurisprudencial donde primaba la doctrina Católica, donde se tipificaba al aborto como un delito; tanto consentido como no consentido, y podrá tomar decisiones a favor de del diseño de políticas publicas que respondan al problema del aborto inseguro.  Demostrando nuevamente, la eficacia instrumental y simbólica de la Sentencia, en tanto, se utiliza al legislador como la herramienta oficial para plasmar e intentar someter al dominio del derecho el actuar de la población(mujeres).
Por último, encontraremos a los centros de salud, clínicas y hospitales , que se verán obligados a prestar el servicio de interrupción voluntaria de embarazo, pues se encuentran en calidad de persona jurídica y por consiguiente imposibilitados de objetar conciencia. De esta manera, las diferentes perspectivas acerca de la despenalización parcial del aborto y sus repercusiones en los diferentes actores constituyen el debate de hoy, repercusiones que ponen en conflicto el entendimiento de un nuevo derecho desde su planteamiento como delito. 

María Manuela Palacio V.

Bibliografía
  • ·      COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. De la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentencia del 10 de Mayo de 2006. Magistrados Ponentes: Dr. Jaime Araújo Rentería; Dra. Clara Inés Vargas Hernández. (Sentencia Nº C-355/06)
  • ·      Viana, A.V.(2005-2006). Sentencia C-355 de 2006 resistir y emancipar, FORO CONSTITUCIONAL IBEROAMERICANO, recuperado el 5 de marzo de 2013 de http://www.idpc.es/archivo/1208279266FCI12AAV.pdf

6 comentarios:

  1. Buenas tardes, podrias colaborarme con esta inquietud
    quisiera saber porque motivos o que indujo a la menor a que decidiera abortar.
    Gracias

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  2. Muy trizte leer estas sentencias que van en contra de la vida, ¿Quien es el hombre para decidir sobre la vida de otro hombre?....Señor ten misericordia de este pueblo colombiano que se esta dejando influenciar de la grandes potencias que ya perdieron todo tipo de respeto y amor...Si comprendieramos, que no ha tocado el espermatozoide el ovulo cuando, en una luz de amor tu Señor, ya le haz dado vida, dones, talentos y una mision perfecta para el bien de todo el mundo.

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    1. el legislador, hace una diferencia basado en la constitucion del 91, donde persona es aquella que nace vivo y el nacituro es aquel que no es considerado persona, por lo tanto no se viola la constitución ya que esta el objeto protegido es la vida, y con esta accion se esta protegiendo la vida de la mujer embarazada y se ponderan sus derechos

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  3. jajajaj fanaticos religiosos everywhere... ¬¬

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  4. Hola,buenas noches,necesito una opinión sobre esta sentencia

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  5. Hola,buenas noches,necesito una opinión sobre esta sentencia

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