Para entender la
eficacia simbólica e instrumental de la
sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional y determinar los actores
relevantes en el proceso de implementación de la mencionada decisión judicial
es necesario entender tres puntos específicos. En primera instancia es
necesario explicar la eficiencia simbólica de la sentencia como tal. En segunda
instancia es igualmente importante entender la actualidad en la aplicación de
la sentencia. Una vez realizado este análisis es entendible que si bien la
sentencia tiene una eficacia simbólica completamente relevante, su eficacia práctica
tiene aún mucho por mejorar (igualmente entendiendo que dicha eficacia
igualmente se da en cierta medida.).
El primer actor
relevante en la mencionada decisión judicial es la sentencia misma y su relevancia
simbólica, la aceptación de la interrupción del embarazo “ (i) Cuando la
continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la
mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del
feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el
embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva
de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación
artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”
(Corte Constitucional, 2006) representa una responsabilidad tangible y una transformación
explícita en lo que se entiende por aceptable (así sea solo legalmente) en los
temas concernientes, entre otros, a la igualdad de la mujer y sus derechos
reproductivos y a la concepción social del hecho de interrumpir el embarazo.
Por otra parte, para
entender la actualidad en la aplicación de la decisión judicial, es necesario
entender como actores a la mujer (en el sentido de que es quien está directamente
involucrada) y las entidades de salud (en el sentido de que son quienes en
última instancia cumplen o no la obligación impuesta por la Corte). La mujer
(como actor), haciendo uso de la sentencia, reafirma una realidad social que se
ha venido construyendo a lo largo de la historia de igualdad y de aceptación de
Derechos sexuales y reproductivos. El problema está en la dificultad del
ejercicio al Derecho a la información.
En segunda instancia, las entidades de salud tienen un papel de actores
en la decisión de la Corte en la medida en que son ellos quienes cumplen,
teóricamente, el derecho de la mujer embarazada en los términos aceptados. La
dificultad se da cuando se generaliza una
actitud de rechazo ante sus obligaciones, los profesionales médicos (ya
sea por desconocimiento o cualquier otra cosa) hacen un mal uso del Derecho a
la objeción de conciencia donde no remiten a la mujer a otro profesional que se
encargue del caso. Otra dificultad se da cuando hay una falta de acceso a
medicamentos necesarios para la interrupción del embarazo. (Women's Link
Worldwide, 2012)
Es entonces posible
entender, a partir de la actuación tanto de la sentencia misma y su relevancia
simbólica, de la mujer, su incidencia práctica y simbólica y por último de las
entidades de salud como actores prácticos del Derecho consagrado en el fallo de
la Corte, que la sentencia tiene una eficacia simbólica muy relevante ya que la
concepción de lo que es correcto cambia y que en esencia se legitima una acción
social antes excluida. Pero también se puede entender que en la práctica las entidades de salud y la
falta de información limitan la eficacia instrumental de la sentencia como tal.
Referencias,
Corte Constitucional. Sentencia C-355. 2006
Women's Link Worldwide. Avances y obstáculos de la implementación de la sentencia C355/06. 2012 consultado en: http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_prensa&dc=356
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