miércoles, 13 de marzo de 2013

Actores relevantes sentencia C-355 del 2006

Para entender la eficacia simbólica  e instrumental de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional y determinar los actores relevantes en el proceso de implementación de la mencionada decisión judicial es necesario entender tres puntos específicos. En primera instancia es necesario explicar la eficiencia simbólica de la sentencia como tal. En segunda instancia es igualmente importante entender la actualidad en la aplicación de la sentencia. Una vez realizado este análisis es entendible que si bien la sentencia tiene una eficacia simbólica completamente relevante, su eficacia práctica tiene aún mucho por mejorar (igualmente entendiendo que dicha eficacia igualmente se da en cierta medida.).

El primer actor relevante en la mencionada decisión judicial es la sentencia misma y su relevancia simbólica, la aceptación de la interrupción del embarazo “ (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.” (Corte Constitucional, 2006) representa una responsabilidad tangible y una transformación explícita en lo que se entiende por aceptable (así sea solo legalmente) en los temas concernientes, entre otros, a la igualdad de la mujer y sus derechos reproductivos y a la concepción social del hecho de interrumpir el embarazo.  

Por otra parte, para entender la actualidad en la aplicación de la decisión judicial, es necesario entender como actores a la mujer (en el sentido de que es quien está directamente involucrada) y las entidades de salud (en el sentido de que son quienes en última instancia cumplen o no la obligación impuesta por la Corte). La mujer (como actor), haciendo uso de la sentencia, reafirma una realidad social que se ha venido construyendo a lo largo de la historia de igualdad y de aceptación de Derechos sexuales y reproductivos. El problema está en la dificultad del ejercicio al Derecho a la información.  En segunda instancia, las entidades de salud tienen un papel de actores en la decisión de la Corte en la medida en que son ellos quienes cumplen, teóricamente, el derecho de la mujer embarazada en los términos aceptados. La dificultad se da cuando se generaliza una  actitud de rechazo ante sus obligaciones, los profesionales médicos (ya sea por desconocimiento o cualquier otra cosa) hacen un mal uso del Derecho a la objeción de conciencia donde no remiten a la mujer a otro profesional que se encargue del caso. Otra dificultad se da cuando hay una falta de acceso a medicamentos necesarios para la interrupción del embarazo. (Women's Link Worldwide, 2012)

Es entonces posible entender, a partir de la actuación tanto de la sentencia misma y su relevancia simbólica, de la mujer, su incidencia práctica y simbólica y por último de las entidades de salud como actores prácticos del Derecho consagrado en el fallo de la Corte, que la sentencia tiene una eficacia simbólica muy relevante ya que la concepción de lo que es correcto cambia y que en esencia se legitima una acción social antes excluida. Pero también se puede entender que  en la práctica las entidades de salud y la falta de información limitan la eficacia instrumental de la sentencia como tal.


Referencias,

Corte Constitucional. Sentencia C-355. 2006

Women's Link Worldwide. Avances y obstáculos de la implementación de la sentencia C355/06. 2012 consultado en: http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_prensa&dc=356

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