miércoles, 6 de marzo de 2013

La Verdad y las Formas Jurídicas


A lo largo del capítulo cuarto el autor intenta demostrar diversos factores influyentes en el desarrollo de diferentes prácticas penales que se dieron en Europa entre los siglos del XVIII al XIX. Para esto el autor se basa en lo que él denomina como una “sociedad disciplinaria”, para el autor esta sociedad se da a finales del siglo XVIII. Foucault considera que una importante transformación en el ámbito penal se dio a partir de la concepción de un criminal diferente a la que se había estado teniendo, previamente existía la idea de que el criminal era por naturaleza el pecador. En la concepción posterior se entiende al criminal como aquel que perturba la sociedad y habla de cómo es labor de la Ley la reparación de esta perturbación. De esta manera, es posible el desarrollo de una transformación en el sistema penal (panoptismo)  con nuevas formas ideales que se ejercen sobre los individuos por medio de  la vigilancia individual y continua, por su facultad correctiva (para la transformación del individuo en función de la norma) y por último como medio de control (todos aspectos de mucha importancia en las relaciones sociales según el autor). Gracias a esto, fue posible la transformación de las penas de un castigo moral a un método de vigilancia y control. Por otra parte, el desarrollo del capitalismo y la distribución de las tierras dieron, según el autor, una manera de criminalidad que tuvo que ser controlada por medio de la incidencia de los propietarios y comerciantes que tuvieron que establecer un mecanismo de vigilancia y control para garantizar la preservación de su patrimonio.
En la quinta conferencia el autor intenta demostrar cómo la aparición del panoptismo se da de una manera paradójica. Comienza hablado de cómo el panoptismo se opone a la teoría legalista, ya que esta busca castigar actos ocurridos mientras aquella busca vigilar de la manera más individual previniendo lo que se puede hacer. Acto seguido, establece la transformación de la pena de un espectáculo al que se buscaba asistiesen el mayor número de espectadores al desarrollo de cárceles en las que un mayor número de presos sean vigilados por el menor número de personas, la búsqueda incesante de la vigilancia. Habla de la transformación de las instituciones en “Fábricas-prisiones” y su posterior desaparición dando lugar a la creación de medidas de asegurar la explotación de la clase obrera por medio de ciudades obreras, cajas de ahorro y cooperativas. Esta reclusión se da a partir de la técnica francesa de “internación y el procedimiento de control de tipo ingles”. 
Ahora habla de la naturaleza de las instituciones y la dificultad de entenderlas como estatales o extra-estatales y entonces las califica como “red institucional de secuestro” y dice que es infra-estatal. Alega que son instituciones que “se encargan de la dimensión temporal de la vida de los individuos”. Asimismo, dice que las cajas de ahorro y las cooperativas tienen la función de controlar la manera en que los individuos gastan su dinero ya que estos son la manera en que se asegura su supervivencia garantizando así “un mecanismo por el que todo el tiempo de la existencia humana es puesto en disposición de un mercado (...)”. Por otra parte habla del control del cuerpo de los individuos para que se convierta en fuerza de trabajo. Como tercera característica habla del micro-poder de las instituciones que viene siendo su poder judicial. La cuarta y última característica del poder es epistemológica y busca el control sobre la sabiduría de un individuo, por ejemplo, en su trabajo y la comparación del mismo. Concluye: caracterizando a la prisión como la forma ejemplar de estas instituciones de secuestro; estableciendo el trabajo como la esencia completa del hombre; y que el sub-poder “condición de la plus-ganancia provocó el establecerse y entrar en funcionamiento el nacimiento de una serie de saberes”.


Referencias:

Foucault, Michel. La verdad y las formas jurídicas. 1978

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