miércoles, 13 de marzo de 2013

Acerca de la Sentencia C-355 de 2006: Actores relevantes que emergen a partir de la decisión de la Corte Constitucional Colombiana


Para poder identificar y relacionar los actores que emergen a partir de la decisión de esta sentencia, es necesario primero, establecer el fundamento de la misma el cual recae en poner a la luz de la justicia las garantías que deben tener las mujeres, que cobijadas bajo Mónica Roa piden que el aborto no sea visto como un delito o un causal de arresto (C-355/06) y así mismo considero relevante pronunciarme acerca de la relevancia de esta sentencia pues es precedente o en otras palabras una sentencia hito en la linea jurisprudencial que trata el tema del aborto y de las decisiones que causan un alto impacto social.

Bien, la decisión que surge de esta sentencia por parte de la Corte Constitucional Colombiana es la  potestad que adquieren las mujeres de decidir sobre la interrupción de su embarazo, en tres casos puntuales: (a) cuando el feto presenta malformación que hacen inviable la vida de este, (b) en caso de que la salud física o mental de la madre esté en riesgo y (c) cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial sin consentimiento. Así las cosas, el rol principal que emerge bajo este marco, es el de las mujeres, como aquel sujeto al cual le repercute la eficacia simbólica de la discusión y de la decisión, pues en ellas recae cualquier pronunciamiento ya hecho o por hacer dentro de este amplio debate, continuando, el papel del legislador y los abogados constitucionales es de un alto protagonismo, pues son ellos quienes deben por una parte alejarse de la linea jurisprudencial anterior y sobre todo dejar al lado su concepción moral frente al tema  y por otro lado tienen en sus manos la toma de desiciones en cuanto a las modificaciones de políticas públicas referentes al asunto del aborto. 

Las instituciones de salud, como hospitales, clínicas privadas, centros de salud, centros especializados en la atención de la mujer entre otros, se manifiestan como un actor sustancial y activo que emerge a partir de la decisión, pues son estos los que entablan una relación directa con la mujer, y son ellos quienes finalmente le proporcionan el servicio como tal. Es importante aclarar que estos actores enfrentan una dificultad compleja, debido a la posición del médico frente a las situación, muchas veces de rechazo ante la decisión de la mujer. 

Agentes como la iglesia, sectores radicales frente al tema del aborto entre otros son así mismo actores que cumplen un papel relevante en medio del tema, pues son siempre quienes instauraran puntos sensibles al debate y estarán en la constante tarea y lucha de desvirtuar la decisión de la Corte Constitucional Colombiana.

Referencia:
Sentencia C-355 de 2006


En la sentencia C 355 de 2006 la Corte Constitucional, despenaliza el aborto en tres casos específicos. El primero es en caso de violación, cuando la mujer queda en estado de embarazo después de ser violada puede abortar.  El segundo es en caso de malformaciones serias del feto que puedan afectar la vida de este en caso de llegar a nacer.  Por ultimo cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la madre. A pesar de que la sentencia no le da libertad completa a las mujeres de poder decidir cuando  abortar o cuando no, si les da una libertad parcial en casos extremos. Con esto es claro que uno de los actores relevantes que surgen de esta sentencia son las mujeres. Las mujeres son las que se verán directamente afectadas por esta sentencia ya que podrán abortar en casos extremos en donde su salud mental o física se encuentra en riesgo. 

Viendo las consecuencias de esta sentencia de una manera mas practica y realista , en la vida real, la sentencia también puede llegar a traer otros actores como lo son los médicos y centros de salud. Estos toman importancia ya que a hora deberán practicar el aborto cuando la mujer se encuentre en alguna de las tres situaciones despenalizadas por la sentencia C 3335 del 2006. Los centros de salud a hora no podrán negarse a practicar este procedimiento medico, sin importar su posición hacia el aborto. En este punto también se ven afectadas para bien las mujeres que se encuentren o se lleguen a encontrar en una de las tres situaciones despenalizadas por la corte, ya que podrán practicarse el procedimiento medico en un centro de salud confiable que cumple con los requisitos necesarios para practicar dicha operación. Antes de la sentencia las mujeres violadas, con fetos que presentaban serias malformaciones o cuya salud o vida corría riesgo acusa del embarazo, tenían que recurrir a clínicas de dudosa calidad e incurrí en un delito para poder abortar. 

Un tercer actor que se puede identificar es el de la ley. Con esta nueva sentencia la ley empieza a separarse de la religión y a legitimar mas la idea de que Colombia es un Estado laico y liberal de derecho. Con esta despenalizacion del aborto en tres casos la ley se separa un poco de la idea de la religión católica que busca prohibir y perseguir a todo aquel que aborte o practique el procedimiento del aborto. También teniendo en cuanta que en la sociedad colombiana es común ver como los individuos buscan burlar las leyes, con esta despenalizacion parcial pueden surgir actores que busquen sacar provecho de esto. Un ejemplo de esto puede ser el medico que falsamente diagnostique que el feto tiene serias malformaciones o el medico que diga que la salud o la vida de la madre corren peligro debido al embarazo cuando no es así. 

Sobre la "Genealogía del racismo: Poder, derecho y verdad" de Michel Foucault


Sobre la "Genealogía del racismo: Poder, derecho y verdad" de Michael Foucault

Se parte de una propuesta de análisis  del “cómo del poder”, de la que se despliegan dos mecanismos en los que se  desarrolla el poder: la presencia de reglas que limitan el accionar del poder y el carácter de “dador de verdad” con el que se muestra y a la vez se trasmite el poder. De lo anterior se expone la esfera en la que se desarrolla el poder según Foucault; un “triángulo” que comprende poder, derecho y verdad. “,…, qué reglas de derecho hacen funcionar las relaciones de poder para producir discursos de verdad,…,”(Foucault,1992,p.28) El “triángulo” que nos expone Foucault es relevante en la medida en que enseña la idea de que el poder trasmite verdad, y la verdad se hace ley, siendo el poder y sus relaciones en esencia los que constituirían el cuerpo social.
En principio se identifica al pensamiento jurídico desde la figura del poder real, en la que se sentaron las bases de la existencia de la soberanía derivada del poder. Es en este momento, que se hacen evidentes los fenómenos de “derechos del soberano” y de las “limitaciones del poder del soberano”, ejes con los que se relacionarían naturalmente las relaciones de poder. Pero, la propuesta de Foucault será ver el “cómo del derecho”, no desde las relaciones de soberanía ni de obediencia sino desde aquello que es considerado como análogo pero es constitutivo del derecho mismo; las relaciones de dominación y las relaciones de sujeción. En tanto constituyen las múltiples formas de dominación y de sujeción existentes en la sociedad.
Así, se propondrá analizar el poder desde su ejercicio, no desde la silla del soberano y desde los organismos en general, sino desde las extremidades, donde se ve transparente el poder sobre el cuerpo; sobre los individuos. Es “captar el poder a partir del extremo menos jurídico de su ejercicio”, de lo anterior concluirá que mientras se entienda que el poder se manifiesta en la relación, se entenderá que no es atributo único de una clase; que el poder no está almacenado en una “élite”. Es decir, concebir las relaciones de poder está fundamentado en entender la individualidad y cómo es materia constituyente, en lugar de comprender lo ya constituido; “el poder no se aplica a los individuos sino que transita a través de los individuos”(Foucault, 1991,p.32) en la medida en que es un fenómeno creado por el individuo involucrándolo inmediatamente en él.
Ahora, frente al anterior planteamiento Foucault plantea una objeción: no porque el mecanismo de poder esté intrínseco en la esencia del individuo, supone que éste actúe de manera democrática ni justa. Y es precisamente este carácter de inequidad y jerarquización el que permita que se de el mecanismo de exclusión, totalmente válido y útil para la sociedad.
En conclusión, se recurre al discurso del excluido, aquél que recibe de primera mano efecto del poder, el que es considerado la mano de obra. Por último, es esa noción de individuo como mano de obra la que traduce el poder del soberano( tratado al principio) al poder disciplinario; desde la concepción de que el poder es ejercicio, se necesita que el individuo sea dócil y se mantenga dentro de unos lineamientos. De ahí que “la medicalización general del comportamiento” en la que el poder se diferencia de la represión y se convierte en un conglomerado entre soberanía y disciplina.  

Bibliografía 
  • Foucault, Michel. (1992) Genealogía del Racismo: “poder, derecho, verdad” (pp- 33-49). Madrid: Ediciones Endymion
Por: María Manuela Palacio Villarreal 


Actores relevantes sentencia C-355 del 2006

Para entender la eficacia simbólica  e instrumental de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional y determinar los actores relevantes en el proceso de implementación de la mencionada decisión judicial es necesario entender tres puntos específicos. En primera instancia es necesario explicar la eficiencia simbólica de la sentencia como tal. En segunda instancia es igualmente importante entender la actualidad en la aplicación de la sentencia. Una vez realizado este análisis es entendible que si bien la sentencia tiene una eficacia simbólica completamente relevante, su eficacia práctica tiene aún mucho por mejorar (igualmente entendiendo que dicha eficacia igualmente se da en cierta medida.).

El primer actor relevante en la mencionada decisión judicial es la sentencia misma y su relevancia simbólica, la aceptación de la interrupción del embarazo “ (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.” (Corte Constitucional, 2006) representa una responsabilidad tangible y una transformación explícita en lo que se entiende por aceptable (así sea solo legalmente) en los temas concernientes, entre otros, a la igualdad de la mujer y sus derechos reproductivos y a la concepción social del hecho de interrumpir el embarazo.  

Por otra parte, para entender la actualidad en la aplicación de la decisión judicial, es necesario entender como actores a la mujer (en el sentido de que es quien está directamente involucrada) y las entidades de salud (en el sentido de que son quienes en última instancia cumplen o no la obligación impuesta por la Corte). La mujer (como actor), haciendo uso de la sentencia, reafirma una realidad social que se ha venido construyendo a lo largo de la historia de igualdad y de aceptación de Derechos sexuales y reproductivos. El problema está en la dificultad del ejercicio al Derecho a la información.  En segunda instancia, las entidades de salud tienen un papel de actores en la decisión de la Corte en la medida en que son ellos quienes cumplen, teóricamente, el derecho de la mujer embarazada en los términos aceptados. La dificultad se da cuando se generaliza una  actitud de rechazo ante sus obligaciones, los profesionales médicos (ya sea por desconocimiento o cualquier otra cosa) hacen un mal uso del Derecho a la objeción de conciencia donde no remiten a la mujer a otro profesional que se encargue del caso. Otra dificultad se da cuando hay una falta de acceso a medicamentos necesarios para la interrupción del embarazo. (Women's Link Worldwide, 2012)

Es entonces posible entender, a partir de la actuación tanto de la sentencia misma y su relevancia simbólica, de la mujer, su incidencia práctica y simbólica y por último de las entidades de salud como actores prácticos del Derecho consagrado en el fallo de la Corte, que la sentencia tiene una eficacia simbólica muy relevante ya que la concepción de lo que es correcto cambia y que en esencia se legitima una acción social antes excluida. Pero también se puede entender que  en la práctica las entidades de salud y la falta de información limitan la eficacia instrumental de la sentencia como tal.


Referencias,

Corte Constitucional. Sentencia C-355. 2006

Women's Link Worldwide. Avances y obstáculos de la implementación de la sentencia C355/06. 2012 consultado en: http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_prensa&dc=356

martes, 12 de marzo de 2013


Genealogía del Racismo: Poder, Derecho, Verdad.

Michel Foucault parte de la guerra como base para entender las relaciones de poder y su concordancia con el derecho. De igual forma, en el texto se formula un triangulo entre derecho, verdad y poder en el que se pretende fijar cuáles son las reglas del derecho que hacen actuar al poder para producir discursos de verdad. De esta manera, Foucault se propone evidenciar como el derecho es un instrumento de dominación y de sujeción y a su vez pretende oponerse al tipo de poder que se plantea en la mecánica de la soberanía. Para él, es la disciplina el nuevo tipo de poder, el poder que sustenta un discurso de la norma y no la ley y el poder que pretende crear ciertos tipos de sujetos normales mediante ciertas técnicas que administren la vida de la población.
El escrito hace un análisis de la relación entre derecho y poder y enuncia que el derecho hace funcionar las relaciones de sometimiento y no las de soberanía. Este nuevo estudio del poder constituye un análisis diferente ya que plantea estudiar el poder como algo que circula y se ejerce, a través de una organización reticular, y no como algo que se ostenta o que es exclusivo de alguien que lo tiene o lo posee. Asimismo,  aborda el problema de la sujeción y no de la obediencia para poder dilucidar como estos mecanismos de poder se han extendido y doblegado de tal manera que han conformado una dominación global. Por ejemplo, la burguesía tiene un modelo de dominación tan amplio que cuenta con varios mecanismos de control que deben ser analizados particularmente con el fin de entender como, a partir de complejos aparatos, como la exclusión, comenzaron a volverse políticamente influyentes y económicamente fuertes; esto sucede así en un Estado y en general en la sociedad, todo deber ser analizado a partir de mecanismos o técnicas que buscan producir un cierto tipo de personas disciplinadas.
Foucault establece cinco precauciones de método en las que quiere orientar la investigación hacia el sometimiento, los operadores materiales, los usos del los sistemas locales de detención, las estrategias partiendo de ciertas tácticas de dominación y no de los modelos de las teorías contractuales de la soberanía jurídica; fuera del modelo hobbesiano del Leviatán y del modelo rousseauniano del Contrato Social. Después de tener en cuenta estas cinco precauciones de método, expone a fondo el nuevo tipo de poder que no está enfocado hacia la tierra y los productos sino hacia los cuerpos y el actuar de estos.
En conclusión, Foucault afirma que la manera adecuada de entender las relaciones de poder a partir del derecho es analizando las técnicas del Estado como instancia de bio-poder y como un Estado que busca adquirir un discurso de la regla natural o de la norma con el fin de administrar la vida del pueblo y producir un cierto tipo de sujetos. En este sentido, la noción de “represión” ha sido tergiversada y tiene un marcado sesgo que viene de la doble referencia jurídica y la disciplina, del modelo de la soberanía y el de normalización.

Referencias:

-       Foucault, Michel. (1992) Genealogía del Racismo: “poder, derecho, verdad (pp- 33-49). Madrid: Ediciones Endymion.

miércoles, 6 de marzo de 2013


Concepción y Evolución de la pena desde Michel Foucault 

En el texto "LA VERDAD Y LAS FORMAS JURÍDICAS", se recopilan distintas charlas del autor en torno a la concepción y evolución histórica del sistema penal y de la pena como tal, con el objetivo del autor de explicar lo que el llama “sociedad disciplinaria”. Situándose en primera instancia en el siglo XVII y XIII con Inglaterra y Francia como países como ejemplo y con la dogmática de autores como Beccaria y Bentham como principales protagonistas, los cuales definen en 3 puntos básicos el sistema teórico de la ley penal; el primero estableciendo la exclusividad de pena a las conductas delimitadas como reprimibles en la ley, el segundo obedeciendo a que la ley penal debe separarse de principios religiosos o morales y representar simplemente lo útil para la sociedad, continuando con un tercero el cual define que el criminal es aquel que perturba o daña la sociedad, luego se plantea ¿cómo deberían ser tratados los criminales? y para responder esto se define que el sistema penal debería preocuparse en reparar el mal o impedir que se cometa nuevamente y para esto se proponen cuatro castigos resumidos como: deportación, trabajo forzado, vergüenza o escándalo público y la Ley de Tailón. El autor en este punto concluye con que todas estos planteamientos fueron poco a poco desapareciendo con la transformación de la sociedad.

Con dicha transición surge entonces algo que para la época era curioso: la prisión, y se considera en la lectura que ocurrió un cambio en el enfoque hacía la adecuación del individuo a la sociedad para reemplazar la concepción de lejanía. Como herramienta para cumplir dicha tarea el autor asegura que se llega a cuestionar la separación de los poderes del estado propuesta por Montesiquieu, y desde el teórico Benjamin Bentham emerge el control social sustituyendo la función de castigar y con el objetivo de reunir en una sola institución las funciones de aprendizaje de la escuela, las de sanación de un asilo entre otras proponiendo entonces el Panóptico que se describe como la utopía de la sociedad resumida en la forma arquitectónica perfecta para ejercer el control del espíritu sobre el mismo, y el cual en resumidas palabras consiste en un anillo con diferentes celdas y una torre central desde donde se logra vigilar al individuo allí situado y así lograr prevenir en vez de castigar. Así mismo surgen en Francia y en Inglaterra la institución de la policía con diferentes objetivos.

Retomando la idea del nacimiento de las prisiones Foucault denomina estas como el aparato general del secuestro el cual esta destinado a cumplir una función de adaptación de los individuos que paradójicamente responde a la necesidad de la sociedad imperante (capitalista) apuntando entonces a recrear en las cárceles fabricas de producción individual para el enriquecimiento de la sociedad mayoritaria, la sociedad capitalista. 

La Verdad y las Formas Jurídicas


A lo largo del capítulo cuarto el autor intenta demostrar diversos factores influyentes en el desarrollo de diferentes prácticas penales que se dieron en Europa entre los siglos del XVIII al XIX. Para esto el autor se basa en lo que él denomina como una “sociedad disciplinaria”, para el autor esta sociedad se da a finales del siglo XVIII. Foucault considera que una importante transformación en el ámbito penal se dio a partir de la concepción de un criminal diferente a la que se había estado teniendo, previamente existía la idea de que el criminal era por naturaleza el pecador. En la concepción posterior se entiende al criminal como aquel que perturba la sociedad y habla de cómo es labor de la Ley la reparación de esta perturbación. De esta manera, es posible el desarrollo de una transformación en el sistema penal (panoptismo)  con nuevas formas ideales que se ejercen sobre los individuos por medio de  la vigilancia individual y continua, por su facultad correctiva (para la transformación del individuo en función de la norma) y por último como medio de control (todos aspectos de mucha importancia en las relaciones sociales según el autor). Gracias a esto, fue posible la transformación de las penas de un castigo moral a un método de vigilancia y control. Por otra parte, el desarrollo del capitalismo y la distribución de las tierras dieron, según el autor, una manera de criminalidad que tuvo que ser controlada por medio de la incidencia de los propietarios y comerciantes que tuvieron que establecer un mecanismo de vigilancia y control para garantizar la preservación de su patrimonio.
En la quinta conferencia el autor intenta demostrar cómo la aparición del panoptismo se da de una manera paradójica. Comienza hablado de cómo el panoptismo se opone a la teoría legalista, ya que esta busca castigar actos ocurridos mientras aquella busca vigilar de la manera más individual previniendo lo que se puede hacer. Acto seguido, establece la transformación de la pena de un espectáculo al que se buscaba asistiesen el mayor número de espectadores al desarrollo de cárceles en las que un mayor número de presos sean vigilados por el menor número de personas, la búsqueda incesante de la vigilancia. Habla de la transformación de las instituciones en “Fábricas-prisiones” y su posterior desaparición dando lugar a la creación de medidas de asegurar la explotación de la clase obrera por medio de ciudades obreras, cajas de ahorro y cooperativas. Esta reclusión se da a partir de la técnica francesa de “internación y el procedimiento de control de tipo ingles”. 
Ahora habla de la naturaleza de las instituciones y la dificultad de entenderlas como estatales o extra-estatales y entonces las califica como “red institucional de secuestro” y dice que es infra-estatal. Alega que son instituciones que “se encargan de la dimensión temporal de la vida de los individuos”. Asimismo, dice que las cajas de ahorro y las cooperativas tienen la función de controlar la manera en que los individuos gastan su dinero ya que estos son la manera en que se asegura su supervivencia garantizando así “un mecanismo por el que todo el tiempo de la existencia humana es puesto en disposición de un mercado (...)”. Por otra parte habla del control del cuerpo de los individuos para que se convierta en fuerza de trabajo. Como tercera característica habla del micro-poder de las instituciones que viene siendo su poder judicial. La cuarta y última característica del poder es epistemológica y busca el control sobre la sabiduría de un individuo, por ejemplo, en su trabajo y la comparación del mismo. Concluye: caracterizando a la prisión como la forma ejemplar de estas instituciones de secuestro; estableciendo el trabajo como la esencia completa del hombre; y que el sub-poder “condición de la plus-ganancia provocó el establecerse y entrar en funcionamiento el nacimiento de una serie de saberes”.


Referencias:

Foucault, Michel. La verdad y las formas jurídicas. 1978

Sentencia C 355-06: Actores que emergen y se ven directamente involucrados


 Sentencia C 355-06: Actores que emergen y se ven directamente involucrados



Esta sentencia tiene un valor simbólico muy grande en el derecho colombiano ya que constituye una sentencia hito; no solo en la línea jurisprudencia sobre el tema del aborto,  sino en general en temas de esta índole y esta magnitud. Este litigió pretendió abrir un abanico  de posibilidades que le concediera más garantías a las mujeres. Mónica Roa, y en general los demás demandantes buscaron ciertas situaciones para las mujeres. Tal como se enunció en el pronunciamiento de la corte en la sentencia C-355-06, se pone en tela de juicio la suspensión del embarazo como un delito o una causal de arresto (2006). Partiendo de este pronunciamiento de la corte, este escrito se propone analizar en detalle la sentencia así como los factores subyacentes que hay tras esta, con el fin de dilucidar los actores que emergen a partir de la decisión de la corte.



En primer lugar, los obvios actores que se ven involucrados y que surgen, son las mujeres. El hecho de que ahora tengan la potestad de decidir sobre la interrupción de su embarazo, en tres casos puntuales, establece un precedente y evidencia el nuevo rol que estos actores(mujeres) adquieren. Partiendo de la sociología, podemos observar que  cuando el Estado intenta meterse en todos los asuntos de las personas, está  intentando hacer un cierto tipo de sujetos normales como indicó Foucault. Sin embargo, se evidencia un nuevo espacio que le brinda discrecionalidad a las mujeres; esta decisión constituye un cambio que rompe ciertas estructuras y modifica ciertas concepciones tradicionales. En este sentido, ya no se vulneran ciertos derechos fundamentales legitimados por la constitución. Ahora la mujer empezará a jugar un papel determinante en el curso de su propia vida  en aspectos o situaciones definitorias como lo es el aborto, eso si, mientras este dentro de los 3 casos permitidos.

Por otro lado, se legitima aun más la acción pública de inconstitucional y se consolida como una opción viable para alegar por condiciones más óptimas. De esta manera, los abogados, sobre todo los constitucionalistas, se vuelven actores que emergen y que consiguen un papel determinante en el desarrollo y la aplicación del derecho en Colombia. De igual manera, se hace cada vez más fuerte la determinación que puede llegar a tener la corte sobre un tema y sobresale este actor, emergiendo como una alternativa para buscar justica y conformando un  paralelo al legislativo y a la carta política que esta corporación busca salvaguardar. De igual forma, los centros hospitalarios y los cuerpos médicos han obtenido un rol activo desde esta sentencia y se convirtieron en actores principales que surgieron con esta propuesta reformadora ya que son estos quienes practicarán los abortos y se encargarán de garantizar estos nuevos derechos a las mujeres. Asimismo, habrá una respuesta inmediata de varios sectores como las iglesias los médicos creyentes, las asociaciones de derecho de la mujer y en general de todas las personas que tienen un rol, una postura definida o que se ven afectadas por esta providencia, lo que los convierte en actores claros que emergieron después de esta decisión y que legitiman, certifican o desaprueban este tema controversial; lo que demuestra su claro papel como actores. Este es y ha sido un tema debatido en el cual diferentes actores tienen necesariamente que volverse relevantes y surgir. Por ejemplo, otros actores que se destacan son los congresistas, quienes al mantener la legislación sobre tema, hicieron a estas personas recurrir a la corte y ahora presencian la transformación de postulados que ellos no quisieron cambiar. En conclusión, habrán varios actores que emergen y que jugarán un rol determinante,  las mujeres y el cuerpo médico son los actores directos que serán definitorios día a día. No obstante, aunque quedan muchos caminos por recorrer y muchos análisis por hacer que nos permitan entender como se llevó  acabo este proceso y que actores entraron en escena con esta polémica decisión.


Referencias


Corte Constitucional. Sentencia 355-06. (10 de mayo). MP. Dr. Jaime Araujo Rentería. Colombia

José Alejandro Moreno Téllez- Código 201113926