viernes, 3 de mayo de 2013

ENTREVISTA DRA. MÓNICA SÁNCHEZ MEDINA, Procuradora Judicial Penal


Pregunta de investigación :¿Cuál ha sido la eficacia simbólica e instrumental de la sentencia C-355 del 2006, y cuál ha sido el mapa de actores relevantes en el proceso de implementación de esa decisión judicial?

Fecha: 1 de mayo de 2013                        Lugar:  Bogotá, Colombia                                        Nº de Grabación: 


Objetivo de la entrevista: Habiendo identificado que dos de los actores relevantes del proceso de implementación de la Sentencia C-355 del 2006 son las mujeres y los legisladores, se pretende fusionar las dos “experiencias” para conocer acerca de un choque de funciones.

Nombre del entrevistado(a):  Mónica Sánchez Medina


Cargo u ocupación: Procuradora Judicial Penal

Estudió Derecho en la Universidad Externado de Colombia
Maestría en Derecho Penal en la universidad Externado de Colombia
Especialización en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás
Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad del Rosario
Especialización en Derecho Penal y Derechos Humanos de la Universidad de Salamanca
Maestría en Derecho Penal Internacional en el Instituto de Altos Estudios Europeos.



Preguntas orientadoras:

1.     Cuáles cree que son los factores involucrados en el tema del aborto
2.     Conociendo que la iglesia Católica mantiene una posición dominante dentro de la cultura, cree usted que la sentencia C-355/2006 ha permitido que cambie el ambiente tenso que existía frente a la cuestión del aborto? (antes cuando se hablaba del aborto, se enmarcaban los actores que discutían dentro de dos grandes grupos, las feministas liberales o las autoridades eclesiásticas)
3.     ¿Cuál era el tratamiento del aborto en Colombia hace algunos años?
4.     ¿Podría establecer un paralelo entre el antes y el después de la sentencia?
5.     Desde su posición como defensora de los derechos humanos ¿Cree usted que el aborto representa una vulneración a los mismos? ¿Por qué?

6.     Según su criterio ¿Es la sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006— suficiente,
¿Cree usted que la inclusión de la voluntad popular, así sea de manera indirecta, es absolutamente necesaria para la legislación de este problema? En caso de serlo ¿No cree usted que esto podría incurrir en un caso de o

Entrevista con el párroco Edgar Orlando Sánchez de la parroquia Santa Ines de Guaimaral


1        ¿Para la iglesia que es el aborto?


 Para la iglesia el aborto es la muerte no natural del feto cuando este se encuentra dentro de la madre, por medio de un proceso quirúrgico en donde el feto es expulsado del saco materno prematuramente causándole la muerte

2        ¿Qué posición tiene la iglesia frente al aborto?

 (Con una voz bastante seria) Que esta practica debería ser rotundamente prohibida, es inmoral y va contra todas las bases de la Religión Católica.
 
3 ¿Cree usted que una mujer que se encuentre en uno de los casos despenalizados por la ley colombiana tiene justificación para aborta?

No, la vida es un regalo de Dios, el cual se debe aceptar y sin importar en las condiciones que nazca esta vida, el individuo tiene derecho a nacer y a tener una vida plena. Todos tenemos el derecho a vivir, sin importar en que condiciones hayamos nacido, todos somos iguales ante los ojos de Dios y tenemos el derecho a tener la oportunidad de vivir.

4 ¿Para la iglesia, en que momento el feto tiene derechos y se le debe respetar la vida?

Desde que se produce la fecundación cuando el espermatozoide se une con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese instante empieza el proceso de la vida del ser humano y ya hay una esperanza de vida. El desarrollo del ser humano es un proceso progresivo y no tiene saltos así que cada etapa es necesaria y tiene la misma importancia, por esta razón cual quier idea que intente diferenciar entre un hombre nacido y uno no nacido es falta de fundamentos.

5 ¿No cree usted que esta despenalización parcial del aborto en Colombia le da mas libertad a las mujeres?

No, creo que la despenalización parcial del aborto ni le da ni les quita derechos a las mujeres. Cuando una mujer decide abortar y así quitarle la vida a una criatura de Dios, esta despreciando uno de los regalos mas grandes de Dios, que es la vida y la oportunidad de ser madre. Creo que nadie, solo Dios tiene el derecho a decidir quien vive y quien no.

6 ¿Cree usted que la posición que tiene la iglesia frente al aborto puede llegar a cambiar en algún momento?

Actualmente la Iglesia Cristiana esta pasando por un momento de cambios y encrucijadas en cuanto a su posición en diferentes temas. En mi opinión, puede que la iglesia cambie su posición en algunos temas, sin embargo, no creo que la Iglesia cambie su posición frente al aborto. Como ya lo he dicho, Dios es el único que tiene derecha decidir queden puede vivir y quien no, el aborto le niega la oportunidad a una criatura de Dios de poder vivir sin ni siquiera haber salido del vientre de la madre. El aborto va en contra de todas las creencias Católicas y por esta razón no creo que la iglesia en ningún momento cambie su posición ante el aborto.




La sentencia C-355/06  es una sentencia hito sobre el tema del aborto en Colombia debido a que evidencia un cambio drástico sobre esta materia. En esta providencia, se resolvió que, en tres casos puntuales, una persona no cometería un delito si practica un aborto. Referente a esta controversial decisión, surgieron todo tipo de posiciones y opiniones al respecto. Con el fin de conocer la eficacia simbólica de la despenalización del aborto en estos tres casos y de contraponer ambas caras de la moneda, realizamos ciertas entrevistas a actores que tienen una perspectiva definida y que a diario se manifiestan a favor o en contra de esta decisión.

La siguiente entrevista fue realizada a Santiago Pardo Rodríguez. Santiago es abogado (2007) y
magíster (2010) en Derecho de la Universidad de los Andes con un MSc in Law, Anthropology and Society (2011) de The London School of Economics and Political Science. Trabaja como abogado en Women’s Link Worldwide, es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y tiene una columna de blog en El Tiempo.

1.     ¿Está usted de acuerdo con el aborto? ¿por qué?

-     Si, estoy de acuerdo con el aborto
por 3 razones.

-     Creo q la autonomía de la mujer debe ser respetada en estas circunstancias.

-     El Estado no puede interferir en esa autonomía e impartir actitudes heroicas a mujeres violadas q llevan una malformación inviable o cuando su vida corre peligro.

-     Por que  un Estado social de Derecho debe partir de una separación entre Iglesia y Estado y esta separación se evidencia en un reconocimiento del aborto y de que los ciudadanos son libres de tomar la decisión que más se adecua con su pensamiento.

2.     Qué papel tiene organizaciones como Womenslink en el desarrollo de políticas encaminados a salvaguardar los derechos de las mujeres y específicamente en lo relacionado al aborto?

-     Nosotros trabajamos específicamente con jueces. Asimismo,
nos gusta trabajar con otros aliados como lo son funcionarios de la superintendencia  de salud y Womenslink ha dado una pelea muy importante para el reconocimiento de los derecho de mujeres
de la mano de los jueces.

-     No nos metemos directamente en políticas públicas, pero trabajamos en temas de capacitación a los funcionarios encargados de hacerlo porque si los funcionarios entienden las reglas y tienen claro su papel, conseguiremos que ellos tomen mejores medidas y que estén debidamente capacitados para ejercer su labor.

3.     ¿considera que debería aprobarse el aborto en más casos?

-     Desde una perspectiva personal,  creo que si, creo
que debería haber una despenalización más amplia pensando en lograr despenalizar e aborto en todas las circunstancias e interponiendo un límite temporal tal y como lo lo acaba de decidir Uruguay; país que podría ser un modelo para Colombia para lograr más casos y una despenalización de una manera más extensa.

4.      ¿Desde qué momento es alguien sujeto de derechos?, ¿un feto sería titular de estos?

-     La constitución reconoce el derecho a la vida del que está por nacer,
pero no es un derecho absoluto, como todos los Derechos Fundamentales.
 La Corte oportunamente reconoció que el derecho  a la vida del que está por nacer no se debe proteger desproporcionadamente  sobre el de la mujer y que, en los tres casos puntuales,  prima el de la mujer sobre el de que está por nacer. De igual forma, la discusión no es cuando es sujeto de derecho sino como se ponderan estos derechos, sobre todo en un Estado Social de Derechos.

5.     ¿cual cree q ha sido el impacto a nivel general,  tanto positivo como negativo, de la legalización del aborto en el país?

-     Digamos que después del 2006, el reconocimiento de derechos o, por lo menos, permitirle a las mujeres y niñas colombianas, al menos, la oportunidad de que se les puedan reconocer estos es lo más importante. Sin embargo, gracias a funcionarios públicos, como el procurador, que creen que en el Estado el debate público continua y que entorpecen el proceso,  el impacto en protección y salud pública no ha sido tan grande. Según cifras de institutos internacionales de aborto legal, en Colombia se practicaron 200.000 a  300.00 abortos entre 2006 y 2010
de los cuales una proporción reducida estaban dentro de las causales legales. Por eso,  queda a
ún un camino largo que siga un discurso de derechos que busque una protección más amplia de los derechos en general, y sobre todo, de los derechos de las mujeres.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Acerca de la Sentencia C-355 de 2006: Actores relevantes que emergen a partir de la decisión de la Corte Constitucional Colombiana


Para poder identificar y relacionar los actores que emergen a partir de la decisión de esta sentencia, es necesario primero, establecer el fundamento de la misma el cual recae en poner a la luz de la justicia las garantías que deben tener las mujeres, que cobijadas bajo Mónica Roa piden que el aborto no sea visto como un delito o un causal de arresto (C-355/06) y así mismo considero relevante pronunciarme acerca de la relevancia de esta sentencia pues es precedente o en otras palabras una sentencia hito en la linea jurisprudencial que trata el tema del aborto y de las decisiones que causan un alto impacto social.

Bien, la decisión que surge de esta sentencia por parte de la Corte Constitucional Colombiana es la  potestad que adquieren las mujeres de decidir sobre la interrupción de su embarazo, en tres casos puntuales: (a) cuando el feto presenta malformación que hacen inviable la vida de este, (b) en caso de que la salud física o mental de la madre esté en riesgo y (c) cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial sin consentimiento. Así las cosas, el rol principal que emerge bajo este marco, es el de las mujeres, como aquel sujeto al cual le repercute la eficacia simbólica de la discusión y de la decisión, pues en ellas recae cualquier pronunciamiento ya hecho o por hacer dentro de este amplio debate, continuando, el papel del legislador y los abogados constitucionales es de un alto protagonismo, pues son ellos quienes deben por una parte alejarse de la linea jurisprudencial anterior y sobre todo dejar al lado su concepción moral frente al tema  y por otro lado tienen en sus manos la toma de desiciones en cuanto a las modificaciones de políticas públicas referentes al asunto del aborto. 

Las instituciones de salud, como hospitales, clínicas privadas, centros de salud, centros especializados en la atención de la mujer entre otros, se manifiestan como un actor sustancial y activo que emerge a partir de la decisión, pues son estos los que entablan una relación directa con la mujer, y son ellos quienes finalmente le proporcionan el servicio como tal. Es importante aclarar que estos actores enfrentan una dificultad compleja, debido a la posición del médico frente a las situación, muchas veces de rechazo ante la decisión de la mujer. 

Agentes como la iglesia, sectores radicales frente al tema del aborto entre otros son así mismo actores que cumplen un papel relevante en medio del tema, pues son siempre quienes instauraran puntos sensibles al debate y estarán en la constante tarea y lucha de desvirtuar la decisión de la Corte Constitucional Colombiana.

Referencia:
Sentencia C-355 de 2006


En la sentencia C 355 de 2006 la Corte Constitucional, despenaliza el aborto en tres casos específicos. El primero es en caso de violación, cuando la mujer queda en estado de embarazo después de ser violada puede abortar.  El segundo es en caso de malformaciones serias del feto que puedan afectar la vida de este en caso de llegar a nacer.  Por ultimo cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la madre. A pesar de que la sentencia no le da libertad completa a las mujeres de poder decidir cuando  abortar o cuando no, si les da una libertad parcial en casos extremos. Con esto es claro que uno de los actores relevantes que surgen de esta sentencia son las mujeres. Las mujeres son las que se verán directamente afectadas por esta sentencia ya que podrán abortar en casos extremos en donde su salud mental o física se encuentra en riesgo. 

Viendo las consecuencias de esta sentencia de una manera mas practica y realista , en la vida real, la sentencia también puede llegar a traer otros actores como lo son los médicos y centros de salud. Estos toman importancia ya que a hora deberán practicar el aborto cuando la mujer se encuentre en alguna de las tres situaciones despenalizadas por la sentencia C 3335 del 2006. Los centros de salud a hora no podrán negarse a practicar este procedimiento medico, sin importar su posición hacia el aborto. En este punto también se ven afectadas para bien las mujeres que se encuentren o se lleguen a encontrar en una de las tres situaciones despenalizadas por la corte, ya que podrán practicarse el procedimiento medico en un centro de salud confiable que cumple con los requisitos necesarios para practicar dicha operación. Antes de la sentencia las mujeres violadas, con fetos que presentaban serias malformaciones o cuya salud o vida corría riesgo acusa del embarazo, tenían que recurrir a clínicas de dudosa calidad e incurrí en un delito para poder abortar. 

Un tercer actor que se puede identificar es el de la ley. Con esta nueva sentencia la ley empieza a separarse de la religión y a legitimar mas la idea de que Colombia es un Estado laico y liberal de derecho. Con esta despenalizacion del aborto en tres casos la ley se separa un poco de la idea de la religión católica que busca prohibir y perseguir a todo aquel que aborte o practique el procedimiento del aborto. También teniendo en cuanta que en la sociedad colombiana es común ver como los individuos buscan burlar las leyes, con esta despenalizacion parcial pueden surgir actores que busquen sacar provecho de esto. Un ejemplo de esto puede ser el medico que falsamente diagnostique que el feto tiene serias malformaciones o el medico que diga que la salud o la vida de la madre corren peligro debido al embarazo cuando no es así. 

Sobre la "Genealogía del racismo: Poder, derecho y verdad" de Michel Foucault


Sobre la "Genealogía del racismo: Poder, derecho y verdad" de Michael Foucault

Se parte de una propuesta de análisis  del “cómo del poder”, de la que se despliegan dos mecanismos en los que se  desarrolla el poder: la presencia de reglas que limitan el accionar del poder y el carácter de “dador de verdad” con el que se muestra y a la vez se trasmite el poder. De lo anterior se expone la esfera en la que se desarrolla el poder según Foucault; un “triángulo” que comprende poder, derecho y verdad. “,…, qué reglas de derecho hacen funcionar las relaciones de poder para producir discursos de verdad,…,”(Foucault,1992,p.28) El “triángulo” que nos expone Foucault es relevante en la medida en que enseña la idea de que el poder trasmite verdad, y la verdad se hace ley, siendo el poder y sus relaciones en esencia los que constituirían el cuerpo social.
En principio se identifica al pensamiento jurídico desde la figura del poder real, en la que se sentaron las bases de la existencia de la soberanía derivada del poder. Es en este momento, que se hacen evidentes los fenómenos de “derechos del soberano” y de las “limitaciones del poder del soberano”, ejes con los que se relacionarían naturalmente las relaciones de poder. Pero, la propuesta de Foucault será ver el “cómo del derecho”, no desde las relaciones de soberanía ni de obediencia sino desde aquello que es considerado como análogo pero es constitutivo del derecho mismo; las relaciones de dominación y las relaciones de sujeción. En tanto constituyen las múltiples formas de dominación y de sujeción existentes en la sociedad.
Así, se propondrá analizar el poder desde su ejercicio, no desde la silla del soberano y desde los organismos en general, sino desde las extremidades, donde se ve transparente el poder sobre el cuerpo; sobre los individuos. Es “captar el poder a partir del extremo menos jurídico de su ejercicio”, de lo anterior concluirá que mientras se entienda que el poder se manifiesta en la relación, se entenderá que no es atributo único de una clase; que el poder no está almacenado en una “élite”. Es decir, concebir las relaciones de poder está fundamentado en entender la individualidad y cómo es materia constituyente, en lugar de comprender lo ya constituido; “el poder no se aplica a los individuos sino que transita a través de los individuos”(Foucault, 1991,p.32) en la medida en que es un fenómeno creado por el individuo involucrándolo inmediatamente en él.
Ahora, frente al anterior planteamiento Foucault plantea una objeción: no porque el mecanismo de poder esté intrínseco en la esencia del individuo, supone que éste actúe de manera democrática ni justa. Y es precisamente este carácter de inequidad y jerarquización el que permita que se de el mecanismo de exclusión, totalmente válido y útil para la sociedad.
En conclusión, se recurre al discurso del excluido, aquél que recibe de primera mano efecto del poder, el que es considerado la mano de obra. Por último, es esa noción de individuo como mano de obra la que traduce el poder del soberano( tratado al principio) al poder disciplinario; desde la concepción de que el poder es ejercicio, se necesita que el individuo sea dócil y se mantenga dentro de unos lineamientos. De ahí que “la medicalización general del comportamiento” en la que el poder se diferencia de la represión y se convierte en un conglomerado entre soberanía y disciplina.  

Bibliografía 
  • Foucault, Michel. (1992) Genealogía del Racismo: “poder, derecho, verdad” (pp- 33-49). Madrid: Ediciones Endymion
Por: María Manuela Palacio Villarreal