miércoles, 13 de marzo de 2013

Actores relevantes sentencia C-355 del 2006

Para entender la eficacia simbólica  e instrumental de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional y determinar los actores relevantes en el proceso de implementación de la mencionada decisión judicial es necesario entender tres puntos específicos. En primera instancia es necesario explicar la eficiencia simbólica de la sentencia como tal. En segunda instancia es igualmente importante entender la actualidad en la aplicación de la sentencia. Una vez realizado este análisis es entendible que si bien la sentencia tiene una eficacia simbólica completamente relevante, su eficacia práctica tiene aún mucho por mejorar (igualmente entendiendo que dicha eficacia igualmente se da en cierta medida.).

El primer actor relevante en la mencionada decisión judicial es la sentencia misma y su relevancia simbólica, la aceptación de la interrupción del embarazo “ (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.” (Corte Constitucional, 2006) representa una responsabilidad tangible y una transformación explícita en lo que se entiende por aceptable (así sea solo legalmente) en los temas concernientes, entre otros, a la igualdad de la mujer y sus derechos reproductivos y a la concepción social del hecho de interrumpir el embarazo.  

Por otra parte, para entender la actualidad en la aplicación de la decisión judicial, es necesario entender como actores a la mujer (en el sentido de que es quien está directamente involucrada) y las entidades de salud (en el sentido de que son quienes en última instancia cumplen o no la obligación impuesta por la Corte). La mujer (como actor), haciendo uso de la sentencia, reafirma una realidad social que se ha venido construyendo a lo largo de la historia de igualdad y de aceptación de Derechos sexuales y reproductivos. El problema está en la dificultad del ejercicio al Derecho a la información.  En segunda instancia, las entidades de salud tienen un papel de actores en la decisión de la Corte en la medida en que son ellos quienes cumplen, teóricamente, el derecho de la mujer embarazada en los términos aceptados. La dificultad se da cuando se generaliza una  actitud de rechazo ante sus obligaciones, los profesionales médicos (ya sea por desconocimiento o cualquier otra cosa) hacen un mal uso del Derecho a la objeción de conciencia donde no remiten a la mujer a otro profesional que se encargue del caso. Otra dificultad se da cuando hay una falta de acceso a medicamentos necesarios para la interrupción del embarazo. (Women's Link Worldwide, 2012)

Es entonces posible entender, a partir de la actuación tanto de la sentencia misma y su relevancia simbólica, de la mujer, su incidencia práctica y simbólica y por último de las entidades de salud como actores prácticos del Derecho consagrado en el fallo de la Corte, que la sentencia tiene una eficacia simbólica muy relevante ya que la concepción de lo que es correcto cambia y que en esencia se legitima una acción social antes excluida. Pero también se puede entender que  en la práctica las entidades de salud y la falta de información limitan la eficacia instrumental de la sentencia como tal.


Referencias,

Corte Constitucional. Sentencia C-355. 2006

Women's Link Worldwide. Avances y obstáculos de la implementación de la sentencia C355/06. 2012 consultado en: http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_prensa&dc=356

martes, 12 de marzo de 2013


Genealogía del Racismo: Poder, Derecho, Verdad.

Michel Foucault parte de la guerra como base para entender las relaciones de poder y su concordancia con el derecho. De igual forma, en el texto se formula un triangulo entre derecho, verdad y poder en el que se pretende fijar cuáles son las reglas del derecho que hacen actuar al poder para producir discursos de verdad. De esta manera, Foucault se propone evidenciar como el derecho es un instrumento de dominación y de sujeción y a su vez pretende oponerse al tipo de poder que se plantea en la mecánica de la soberanía. Para él, es la disciplina el nuevo tipo de poder, el poder que sustenta un discurso de la norma y no la ley y el poder que pretende crear ciertos tipos de sujetos normales mediante ciertas técnicas que administren la vida de la población.
El escrito hace un análisis de la relación entre derecho y poder y enuncia que el derecho hace funcionar las relaciones de sometimiento y no las de soberanía. Este nuevo estudio del poder constituye un análisis diferente ya que plantea estudiar el poder como algo que circula y se ejerce, a través de una organización reticular, y no como algo que se ostenta o que es exclusivo de alguien que lo tiene o lo posee. Asimismo,  aborda el problema de la sujeción y no de la obediencia para poder dilucidar como estos mecanismos de poder se han extendido y doblegado de tal manera que han conformado una dominación global. Por ejemplo, la burguesía tiene un modelo de dominación tan amplio que cuenta con varios mecanismos de control que deben ser analizados particularmente con el fin de entender como, a partir de complejos aparatos, como la exclusión, comenzaron a volverse políticamente influyentes y económicamente fuertes; esto sucede así en un Estado y en general en la sociedad, todo deber ser analizado a partir de mecanismos o técnicas que buscan producir un cierto tipo de personas disciplinadas.
Foucault establece cinco precauciones de método en las que quiere orientar la investigación hacia el sometimiento, los operadores materiales, los usos del los sistemas locales de detención, las estrategias partiendo de ciertas tácticas de dominación y no de los modelos de las teorías contractuales de la soberanía jurídica; fuera del modelo hobbesiano del Leviatán y del modelo rousseauniano del Contrato Social. Después de tener en cuenta estas cinco precauciones de método, expone a fondo el nuevo tipo de poder que no está enfocado hacia la tierra y los productos sino hacia los cuerpos y el actuar de estos.
En conclusión, Foucault afirma que la manera adecuada de entender las relaciones de poder a partir del derecho es analizando las técnicas del Estado como instancia de bio-poder y como un Estado que busca adquirir un discurso de la regla natural o de la norma con el fin de administrar la vida del pueblo y producir un cierto tipo de sujetos. En este sentido, la noción de “represión” ha sido tergiversada y tiene un marcado sesgo que viene de la doble referencia jurídica y la disciplina, del modelo de la soberanía y el de normalización.

Referencias:

-       Foucault, Michel. (1992) Genealogía del Racismo: “poder, derecho, verdad (pp- 33-49). Madrid: Ediciones Endymion.

miércoles, 6 de marzo de 2013


Concepción y Evolución de la pena desde Michel Foucault 

En el texto "LA VERDAD Y LAS FORMAS JURÍDICAS", se recopilan distintas charlas del autor en torno a la concepción y evolución histórica del sistema penal y de la pena como tal, con el objetivo del autor de explicar lo que el llama “sociedad disciplinaria”. Situándose en primera instancia en el siglo XVII y XIII con Inglaterra y Francia como países como ejemplo y con la dogmática de autores como Beccaria y Bentham como principales protagonistas, los cuales definen en 3 puntos básicos el sistema teórico de la ley penal; el primero estableciendo la exclusividad de pena a las conductas delimitadas como reprimibles en la ley, el segundo obedeciendo a que la ley penal debe separarse de principios religiosos o morales y representar simplemente lo útil para la sociedad, continuando con un tercero el cual define que el criminal es aquel que perturba o daña la sociedad, luego se plantea ¿cómo deberían ser tratados los criminales? y para responder esto se define que el sistema penal debería preocuparse en reparar el mal o impedir que se cometa nuevamente y para esto se proponen cuatro castigos resumidos como: deportación, trabajo forzado, vergüenza o escándalo público y la Ley de Tailón. El autor en este punto concluye con que todas estos planteamientos fueron poco a poco desapareciendo con la transformación de la sociedad.

Con dicha transición surge entonces algo que para la época era curioso: la prisión, y se considera en la lectura que ocurrió un cambio en el enfoque hacía la adecuación del individuo a la sociedad para reemplazar la concepción de lejanía. Como herramienta para cumplir dicha tarea el autor asegura que se llega a cuestionar la separación de los poderes del estado propuesta por Montesiquieu, y desde el teórico Benjamin Bentham emerge el control social sustituyendo la función de castigar y con el objetivo de reunir en una sola institución las funciones de aprendizaje de la escuela, las de sanación de un asilo entre otras proponiendo entonces el Panóptico que se describe como la utopía de la sociedad resumida en la forma arquitectónica perfecta para ejercer el control del espíritu sobre el mismo, y el cual en resumidas palabras consiste en un anillo con diferentes celdas y una torre central desde donde se logra vigilar al individuo allí situado y así lograr prevenir en vez de castigar. Así mismo surgen en Francia y en Inglaterra la institución de la policía con diferentes objetivos.

Retomando la idea del nacimiento de las prisiones Foucault denomina estas como el aparato general del secuestro el cual esta destinado a cumplir una función de adaptación de los individuos que paradójicamente responde a la necesidad de la sociedad imperante (capitalista) apuntando entonces a recrear en las cárceles fabricas de producción individual para el enriquecimiento de la sociedad mayoritaria, la sociedad capitalista. 

La Verdad y las Formas Jurídicas


A lo largo del capítulo cuarto el autor intenta demostrar diversos factores influyentes en el desarrollo de diferentes prácticas penales que se dieron en Europa entre los siglos del XVIII al XIX. Para esto el autor se basa en lo que él denomina como una “sociedad disciplinaria”, para el autor esta sociedad se da a finales del siglo XVIII. Foucault considera que una importante transformación en el ámbito penal se dio a partir de la concepción de un criminal diferente a la que se había estado teniendo, previamente existía la idea de que el criminal era por naturaleza el pecador. En la concepción posterior se entiende al criminal como aquel que perturba la sociedad y habla de cómo es labor de la Ley la reparación de esta perturbación. De esta manera, es posible el desarrollo de una transformación en el sistema penal (panoptismo)  con nuevas formas ideales que se ejercen sobre los individuos por medio de  la vigilancia individual y continua, por su facultad correctiva (para la transformación del individuo en función de la norma) y por último como medio de control (todos aspectos de mucha importancia en las relaciones sociales según el autor). Gracias a esto, fue posible la transformación de las penas de un castigo moral a un método de vigilancia y control. Por otra parte, el desarrollo del capitalismo y la distribución de las tierras dieron, según el autor, una manera de criminalidad que tuvo que ser controlada por medio de la incidencia de los propietarios y comerciantes que tuvieron que establecer un mecanismo de vigilancia y control para garantizar la preservación de su patrimonio.
En la quinta conferencia el autor intenta demostrar cómo la aparición del panoptismo se da de una manera paradójica. Comienza hablado de cómo el panoptismo se opone a la teoría legalista, ya que esta busca castigar actos ocurridos mientras aquella busca vigilar de la manera más individual previniendo lo que se puede hacer. Acto seguido, establece la transformación de la pena de un espectáculo al que se buscaba asistiesen el mayor número de espectadores al desarrollo de cárceles en las que un mayor número de presos sean vigilados por el menor número de personas, la búsqueda incesante de la vigilancia. Habla de la transformación de las instituciones en “Fábricas-prisiones” y su posterior desaparición dando lugar a la creación de medidas de asegurar la explotación de la clase obrera por medio de ciudades obreras, cajas de ahorro y cooperativas. Esta reclusión se da a partir de la técnica francesa de “internación y el procedimiento de control de tipo ingles”. 
Ahora habla de la naturaleza de las instituciones y la dificultad de entenderlas como estatales o extra-estatales y entonces las califica como “red institucional de secuestro” y dice que es infra-estatal. Alega que son instituciones que “se encargan de la dimensión temporal de la vida de los individuos”. Asimismo, dice que las cajas de ahorro y las cooperativas tienen la función de controlar la manera en que los individuos gastan su dinero ya que estos son la manera en que se asegura su supervivencia garantizando así “un mecanismo por el que todo el tiempo de la existencia humana es puesto en disposición de un mercado (...)”. Por otra parte habla del control del cuerpo de los individuos para que se convierta en fuerza de trabajo. Como tercera característica habla del micro-poder de las instituciones que viene siendo su poder judicial. La cuarta y última característica del poder es epistemológica y busca el control sobre la sabiduría de un individuo, por ejemplo, en su trabajo y la comparación del mismo. Concluye: caracterizando a la prisión como la forma ejemplar de estas instituciones de secuestro; estableciendo el trabajo como la esencia completa del hombre; y que el sub-poder “condición de la plus-ganancia provocó el establecerse y entrar en funcionamiento el nacimiento de una serie de saberes”.


Referencias:

Foucault, Michel. La verdad y las formas jurídicas. 1978

Sentencia C 355-06: Actores que emergen y se ven directamente involucrados


 Sentencia C 355-06: Actores que emergen y se ven directamente involucrados



Esta sentencia tiene un valor simbólico muy grande en el derecho colombiano ya que constituye una sentencia hito; no solo en la línea jurisprudencia sobre el tema del aborto,  sino en general en temas de esta índole y esta magnitud. Este litigió pretendió abrir un abanico  de posibilidades que le concediera más garantías a las mujeres. Mónica Roa, y en general los demás demandantes buscaron ciertas situaciones para las mujeres. Tal como se enunció en el pronunciamiento de la corte en la sentencia C-355-06, se pone en tela de juicio la suspensión del embarazo como un delito o una causal de arresto (2006). Partiendo de este pronunciamiento de la corte, este escrito se propone analizar en detalle la sentencia así como los factores subyacentes que hay tras esta, con el fin de dilucidar los actores que emergen a partir de la decisión de la corte.



En primer lugar, los obvios actores que se ven involucrados y que surgen, son las mujeres. El hecho de que ahora tengan la potestad de decidir sobre la interrupción de su embarazo, en tres casos puntuales, establece un precedente y evidencia el nuevo rol que estos actores(mujeres) adquieren. Partiendo de la sociología, podemos observar que  cuando el Estado intenta meterse en todos los asuntos de las personas, está  intentando hacer un cierto tipo de sujetos normales como indicó Foucault. Sin embargo, se evidencia un nuevo espacio que le brinda discrecionalidad a las mujeres; esta decisión constituye un cambio que rompe ciertas estructuras y modifica ciertas concepciones tradicionales. En este sentido, ya no se vulneran ciertos derechos fundamentales legitimados por la constitución. Ahora la mujer empezará a jugar un papel determinante en el curso de su propia vida  en aspectos o situaciones definitorias como lo es el aborto, eso si, mientras este dentro de los 3 casos permitidos.

Por otro lado, se legitima aun más la acción pública de inconstitucional y se consolida como una opción viable para alegar por condiciones más óptimas. De esta manera, los abogados, sobre todo los constitucionalistas, se vuelven actores que emergen y que consiguen un papel determinante en el desarrollo y la aplicación del derecho en Colombia. De igual manera, se hace cada vez más fuerte la determinación que puede llegar a tener la corte sobre un tema y sobresale este actor, emergiendo como una alternativa para buscar justica y conformando un  paralelo al legislativo y a la carta política que esta corporación busca salvaguardar. De igual forma, los centros hospitalarios y los cuerpos médicos han obtenido un rol activo desde esta sentencia y se convirtieron en actores principales que surgieron con esta propuesta reformadora ya que son estos quienes practicarán los abortos y se encargarán de garantizar estos nuevos derechos a las mujeres. Asimismo, habrá una respuesta inmediata de varios sectores como las iglesias los médicos creyentes, las asociaciones de derecho de la mujer y en general de todas las personas que tienen un rol, una postura definida o que se ven afectadas por esta providencia, lo que los convierte en actores claros que emergieron después de esta decisión y que legitiman, certifican o desaprueban este tema controversial; lo que demuestra su claro papel como actores. Este es y ha sido un tema debatido en el cual diferentes actores tienen necesariamente que volverse relevantes y surgir. Por ejemplo, otros actores que se destacan son los congresistas, quienes al mantener la legislación sobre tema, hicieron a estas personas recurrir a la corte y ahora presencian la transformación de postulados que ellos no quisieron cambiar. En conclusión, habrán varios actores que emergen y que jugarán un rol determinante,  las mujeres y el cuerpo médico son los actores directos que serán definitorios día a día. No obstante, aunque quedan muchos caminos por recorrer y muchos análisis por hacer que nos permitan entender como se llevó  acabo este proceso y que actores entraron en escena con esta polémica decisión.


Referencias


Corte Constitucional. Sentencia 355-06. (10 de mayo). MP. Dr. Jaime Araujo Rentería. Colombia

José Alejandro Moreno Téllez- Código 201113926

martes, 5 de marzo de 2013

SOBRE LA SENTECIA C-355/06


SOBRE LA SENTENCIA C-355 DE 2006


La Sentencia C-355 del 2006 se fundamenta en “,…, cuestionar la interrupción del embarazo como conducta punible, por cuanto dichas tipificaciones atentan gravemente contra La vida, la libertad; libre desarrollo de la personalidad; privacidad o intimidad; igualdad; integridad personal, la salud y la autonomía reproductiva de la madre e igualmente viola la dignidad de la mujer y su libertad de conciencia” (Sentencia C-355/06,Constitucional).
En la presente, se pretende identificar los actores relevantes que surgen a partir del fallo proferido por la Corte Constitucional Colombiana.

En el fallo se resuelve, entre otros, declarar el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, mediante el cuál se despenaliza el aborto en tres cláusulas específicas: (a) cuando el feto presenta malformación que hacen inviable la vida de este, (b) en caso de que la salud física o mental de la madre esté en riesgo y (c) cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial sin consentimiento(Sentencia C-355/06,Constitucional).
Si bien, la sentencia tiene implicaciones a nivel institucional y social, el estudio a profundidad de los derechos de la mujer, luego de un plano jurisprudencial excluyente,  es el hecho de mayor relevancia.  Así, la población de mujeres será el primer actor distinguido dentro de nuestro análisis.

En una primera instancia, aquellas que en su condición de embarazo se encuentren dentro de las tres categorías despenalizadas, y en segunda instancia la población de mujeres en general, pues existe una eficacia simbólica por parte del Estado en la medida en que se pretende legitimar la visión de que practicar el aborto sigue estando mal, pero moviéndose dentro de un plano flexible, donde cabe despenalizar el aborto en tres cláusulas. De ahí que esa manipulación por parte del Estado, constituya un cambio en la actitud de las mujeres frente al acto punible; ya no se incurrirá en un delito al materializar el deseo de reducir las consecuencias de su violación o subyugación y de hacer valer sus derechos fundamentales, pero siempre bajo las condiciones estipuladas en cada una de las clausulas. 
De esta manera, un segundo actor relevante será el legislador, que podrá separarse de la línea jurisprudencial donde primaba la doctrina Católica, donde se tipificaba al aborto como un delito; tanto consentido como no consentido, y podrá tomar decisiones a favor de del diseño de políticas publicas que respondan al problema del aborto inseguro.  Demostrando nuevamente, la eficacia instrumental y simbólica de la Sentencia, en tanto, se utiliza al legislador como la herramienta oficial para plasmar e intentar someter al dominio del derecho el actuar de la población(mujeres).
Por último, encontraremos a los centros de salud, clínicas y hospitales , que se verán obligados a prestar el servicio de interrupción voluntaria de embarazo, pues se encuentran en calidad de persona jurídica y por consiguiente imposibilitados de objetar conciencia. De esta manera, las diferentes perspectivas acerca de la despenalización parcial del aborto y sus repercusiones en los diferentes actores constituyen el debate de hoy, repercusiones que ponen en conflicto el entendimiento de un nuevo derecho desde su planteamiento como delito. 

María Manuela Palacio V.

Bibliografía
  • ·      COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. De la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentencia del 10 de Mayo de 2006. Magistrados Ponentes: Dr. Jaime Araújo Rentería; Dra. Clara Inés Vargas Hernández. (Sentencia Nº C-355/06)
  • ·      Viana, A.V.(2005-2006). Sentencia C-355 de 2006 resistir y emancipar, FORO CONSTITUCIONAL IBEROAMERICANO, recuperado el 5 de marzo de 2013 de http://www.idpc.es/archivo/1208279266FCI12AAV.pdf